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Revisa el estudio del CPJ sobre leyes penales por difamación

Por Sofia Pichihua

Publicado el 02 de marzo del 2016

El Comité de Protección a Periodistas (CPJ) publicó hoy un informe titulado “Los críticos no son delincuentes”, que analiza las leyes penales de difamación en las Américas.

El estudio concluye que las leyes que permiten que los periodistas sean enjuiciados penalmente por el contenido de sus reportajes representan un peligro para la libertad de prensa y para el derecho de los ciudadanos a estar informados.

“Como lo describió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su Informe Anual de 1994, tales leyes tienen un “efecto inevitablemente inhibidor . . . para la libertad de expresión”… Ciertamente, hay un creciente consenso internacional entre los tribunales y las autoridades alrededor del mundo incluida la CIDH, las Naciones Unidas y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de que el castigo penal es una sanción desproporcionada para la difamación, y que solo las expresiones que crean una amenaza directa de violencia ilícita podrían alguna vez dar lugar a responsabilidad penal”, explican.

Los Críticos No Son Delincuentes: estudio comparativo de las leyes penales de difamación en las Américas

En las Américas, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos otorga a los estados autoridad limitada para restringir el derecho a la libertad de expresión, se cita.

Este informe, precisan, intenta presentar un sondeo del estado de las leyes penales sobre la difamación y otras leyes que penalizan o restringen la expresión en las Américas.

Según el estudio, la difamación puede definirse de manera general como el acto de dañar la reputación de otro haciendo una declaración falsa a un tercero, aunque su definición específica y su aplicación varían conforme a las leyes de cada país y, en los Estados Unidos, conforme a las leyes de cada estado.

Otras leyes que penalizan el discurso en la región incluyen, por ejemplo, la injuria (que se define de manera general como una declaración difamatoria expresada en un medio fijo, lo que incluye películas, letreros o emisiones electrónicas), las calumnias (que se definen a menudo como una acusación falsa de que otra persona ha cometido un delito específico) y, en ciertos países, delitos de “desacato” (a menudo traducido al inglés como “contempt” o “insult” y definido de manera tal que incluye insultar u ofender el honor del estado o de los funcionarios estatales).

La mayoría de los países incluidos en este informe aún tienen leyes que penalizan algunos o todos estos delitos, incluso cuando las mismas no se aplican activamente. Este informe describe además la aplicación de estas leyes a los medios de comunicación móviles y por Internet, que se están volviendo cada vez más comunes como método de difusión de noticias en todo el mundo.

Revisa el informe completo.

Publicado por:

Periodista licenciada de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Máster en Periodismo Digital en la Universidad de Alcalá de España. Profesora de Periodismo Digital/Community Manager de ISIL. @zophiap en Twitter

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