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Chile: Desestiman censura contra medio por #IquiqueLeaks

Por @cdperiodismo

Publicado el 28 de mayo del 2015

El medio El Boyaldía en Chile sufrió un intento de censura luego de publicar conversaciones que tenía un senador por Whatsapp con 35 personas de su partido para establecer estrategias y perjudicar así a sus adversarios políticos.

El 27 de abril pasado,  El Boyaldía (Iquique), medio perteneciente a la red de diarios regionales Mi Voz, publicó una nota informativa titulada: “IquiqueLeaks: Whatsapp de la Intendencia “descuera” a gran parte del espectro político de Tarapacá”, en la cual daba cuenta de esta denuncia. El grupo fue creado para afectar las labores del gobernador del Tamarugal, del Consejo Regional, del alcalde de Iquique, del diputado Hugo Gutiérrez o del Delegado Presidencial para la Reconstrucción.

La corte rechazó ayer el recurso de protección que pusieron los demandantes para exigir la eliminación de la publicación. En un comunicado, el diario informó que el rechazo de este recurso de protección reviste de gran importancia en torno a la regulación de la difusión de información por medio de medios electrónicos, y al uso de las fuentes relacionadas a herramientas tecnológicas, como la aplicación Whatsapp.

“La impugnación de la Corte de Apelaciones además refleja y aclara la distinción entre información pública y privada. Elementos que el abogado Pedro Anguita utilizó en la defensa del caso, asegurando que: “¿Qué privacidad o expectativas de privacidad podría existir en un grupo de 35 personas unidas por lazos políticos que mantienen un foro dedicado a asuntos públicos?”. En palabras del abogado, este rechazo a la censura previa, por parte de los demandantes es: “una buena victoria para la causa de los que defienden la libertad de información y en general de la libertad de expresión”. Expresó también que en Chile “IquiqueLeaks” se presenta como un caso inédito: “tomando en consideración un Whatsapp colectivo, en la cual un periodista divulga una información contenido en una red social como esta””, añadieron.

La Corte de Apelaciones estableció: “los antecedentes aportados no permiten establecer el método de adquisición de la información”, es decir si esta información fue obtenida en contra de la voluntad de los aludidos. Concluyendo que: “En base a esta reflexión, puede establecerse que la protección solicitada por los recurrentes, no puede prosperar”.

Finalmente Jorge Domínguez, Gerente General de la Red MiVoz, señaló que el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique “es un gran paso para la red de información ciudadana y un respaldo a la labor que se realiza todos los días en cada una de las regiones donde estamos presentes”.

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